CAPITULO VIII
Requerimientos técnicos para acceder al RUPA
VIGESIMO SEXTO.- Para ingresar a la página del RUPA se requiere utilizar el navegador Explorer 6.0 o superior. Para mayor información de requerimientos técnicos, podrá consultar el manual de usuario que se encuentra en la pantalla principal del RUPA, en el campo de “ayuda”.
VIGESIMO SEPTIMO.- Para atender las solicitudes de inscripción en el RUPA, las dependencias y organismos descentralizados deberán contar con equipos de cómputo con acceso a Internet.
VIGESIMO OCTAVO.- La Secretaría promoverá la aplicación de la Firma Electrónica Avanzada en aquellas dependencias y organismos descentralizados de acuerdo a su infraestructura tecnológica y al grado de automatización de trámites y servicios con que cuenten, independientemente de la operación del RUPA. En este caso, se proporcionará al interesado, si así lo solicita, un Certificado Digital y una Firma Electrónica Avanzada para la realización de sus trámites y servicios, de acuerdo a las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La persona acreditada ante un Registro de Personas Acreditadas antes de la entrada en vigor del Decreto, una vez transcurridos seis meses contados a partir de la publicación del mismo, deberá acudir ante la dependencia u organismo descentralizado en donde haya obtenido originalmente su inscripción a fin de que le sea asignado un nuevo número de identificación y le sea expedida la constancia, debiendo proporcionar para tales efectos, la información que le sea requerida, en los términos de los lineamientos décimo segundo a décimo cuarto, de lo contrario se tendrá por cancelado el registro o registros correspondientes.
TERCERO.- El administrador único deberá cumplir puntualmente con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., al primer día del mes de julio de dos mil cuatro.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.