Índice del artículo

CAPITULO II

 

Incorporación al sistema informático del RUPA

TERCERO.- Las dependencias y organismos descentralizados que no cuenten con Registro de Personas Acreditadas o bien, que contando con éste, opten por utilizar los servicios que proporciona la Secretaría, deberán establecer, de acuerdo a sus necesidades, una o más unidades administrativas acreditantes y el número de ventanillas que se requieran, así como designar al personal responsable de cada una de ellas.

Las dependencias y organismos descentralizados, por conducto del oficial mayor o su equivalente, deberán informar al administrador único, el nombre del habilitador y del responsable de la unidad o unidades administrativas acreditantes, así como el correo electrónico de estos últimos, y el domicilio de las ventanillas encargadas de recibir las solicitudes.

El administrador único incluirá en la página de Internet de la Secretaría, la información relativa a la ubicación de las ventanillas de las distintas dependencias y organismos descentralizados y el correo electrónico de los responsables de las unidades administrativas acreditantes.

Las dependencias y organismos descentralizados que cuentan con Registro de Personas Acreditadas y opten por no utilizar los servicios que proporciona la Secretaría, deberán observar lo previsto por este lineamiento.

CUARTO.- Las dependencias y organismos descentralizados incorporarán de manera clara y accesible en su portal principal de Internet, un vínculo a la dirección electrónica del RUPA. La incorporación al mismo por parte de las dependencias y organismos descentralizados se llevará a cabo a través del siguiente procedimiento:

  • I. Las dependencias y organismos descentralizados comunicarán a la Secretaría por escrito, la designación del servidor público que fungirá como habilitador;
  • II. El habilitador designado por cada dependencia y organismo descentralizado, generará su certificado a través de la página de certificación ubicada en la dirección electrónica www.certificacion.gob.mx, el cual será enviado al administrador único a fin de que éste le otorgue los permisos correspondientes;
  • III. La Secretaría a través del administrador único proporcionará a cada habilitador de las dependencias y organismos descentralizados, los permisos y una clave de acceso al RUPA;
  • IV. El registrador designado por la dependencia u organismo descentralizado para autorizar las inscripciones en el Registro de Personas Acreditadas, deberá proporcionar su certificado al habilitador a fin de que, a través de éste, se inscriba su firma electrónica ante la Secretaría y le proporcione su clave de acceso al RUPA con los permisos respectivos, y
  • V. Los servidores públicos encargados de las ventanillas, deberán proporcionar su certificado al habilitador de la dependencia u organismo descentralizado de que se trate, a fin de que éste los dé de alta y les proporcione su clave de acceso al RUPA.

 

QUINTO.- Las dependencias y organismos descentralizados que cuenten con delegaciones, subdelegaciones, representaciones o equivalentes, designarán al servidor o servidores públicos, con el nivel que determine el titular de la propia dependencia u organismo descentralizado, como registrador o registradores de la unidad administrativa acreditante y a los encargados de la ventanilla o ventanillas correspondientes, quienes proporcionarán su certificado al habilitador de la dependencia u organismo de que se trate para efectos de darlos de alta en el RUPA, en los términos del lineamiento cuarto anterior.

SEXTO.- La Secretaría proporcionará capacitación a distancia a través de videoconferencias o cualquier otro medio de comunicación electrónica, en materia de acceso, operación y consulta del RUPA a los habilitadores, registradores, así como al personal de ventanilla de las dependencias y organismos descentralizados. Dichos servidores públicos a su vez, brindarán capacitación y asesoría al demás personal de la dependencia u organismo descentralizado que requiera ingresar o consultar el RUPA.

SEPTIMO.- El administrador único, a solicitud por escrito de las dependencias y organismos descentralizados, dará de alta o de baja en el RUPA, según corresponda, al habilitador designado por aquéllos y realizará las modificaciones que le sean requeridas. El administrador único tendrá acceso a la información relacionada con las solicitudes de registro que se presenten ante las dependencias y organismos descentralizados y las constancias emitidas por los mismos, sin embargo, no podrá modificar dicha información.

OCTAVO.- El habilitador de cada dependencia y organismo descentralizado será el responsable de realizar las altas, modificaciones y bajas de los certificados, así como de las contraseñas de los registradores de las unidades administrativas acreditantes y de los encargados de las ventanillas, para efectos del RUPA. Asimismo verificará el cumplimiento del tiempo de respuesta a las solicitudes de inscripción correspondientes y el estado en que se encuentran, así como la vigencia de las constancias, debiendo informar el estado que guardan las solicitudes a la unidad administrativa acreditante.