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CAPITULO VI

 

Solicitud de prórroga de vigencia, modificación de datos, cancelación y reposición de la constancia de inscripción al RUPA

 

DECIMO NOVENO.- Para solicitar la prórroga de vigencia de una inscripción o la modificación de ésta, así como la reposición o cancelación de una constancia, en los términos de los artículos 23, 25, 27 y 28 del Decreto, la persona acreditada por sí o a través de sus representantes legales o apoderados, deberá presentar una solicitud por escrito con firma autógrafa, de preferencia ante la unidad administrativa acreditante ante quien se realizó el registro inicial, en la que se señale el motivo de la solicitud y el número de identificación correspondiente. En todos los casos a que se refiere este lineamiento, el personal encargado de la ventanilla entregará al solicitante el acuse de recibo de la solicitud efectuada.

VIGESIMO.- En el caso de solicitud de prórroga de vigencia de la inscripción, los interesados podrán presentarla en los términos del párrafo anterior, por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que concluya la vigencia de la misma, ante cualquier unidad administrativa acreditante, de preferencia ante aquélla en la que se realizó el registro inicial.

La prórroga ampliará de manera inmediata la vigencia de la inscripción por un plazo de cinco años en tratándose de personas morales, y de dos años por lo que hace a los apoderados y representantes legales. Dicha prórroga no implicará la emisión de una nueva constancia.

El registrador verificará que la persona que suscribe la solicitud de prórroga tiene facultades para ello, debiendo inscribir ésta en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la solicitud respectiva, sin necesidad de confirmar la resolución correspondiente a la persona acreditante.

En el caso de no haberse tramitado la prórroga de la inscripción en los términos del artículo 23 del Decreto, dicha inscripción o las inscripciones relativas a los apoderados o representantes legales perderán su vigencia.

VIGESIMO PRIMERO.- Tratándose de solicitudes de modificación de los datos de las personas acreditadas o de sus representantes legales o apoderados, o bien, de la documentación que sirvió de base para el acreditamiento de personalidad, los interesados deberán acompañar los documentos o instrumentos públicos en los que consten las modificaciones, así como, en su caso, el medio electrónico que los contenga, en los términos del artículo 25 del Decreto.

El registrador, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, expedirá la constancia o constancias respectivas, lo cual no implicará la modificación del número de identificación asignado originalmente o, en su caso, emitirá la resolución que contenga las causas por las que se rechaza la inscripción correspondiente.

Para los efectos de este lineamiento, el registrador inscribirá las modificaciones correspondientes en los términos del artículo 14 del Decreto y el lineamiento décimo octavo del presente instrumento.

Los datos e información anteriores a la modificación que se realice, se contendrán en un archivo electrónico que podrá ser consultado históricamente por el habilitador y el registrador de cada dependencia y organismo descentralizados.

VIGESIMO SEGUNDO.- En el caso de solicitud de cancelación de inscripción, el registrador verificará que la persona que la suscribe tiene facultades para ello, debiendo inscribir dicha cancelación en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la solicitud respectiva, sin necesidad de confirmar la cancelación a la persona acreditante.

VIGESIMO TERCERO.- El escrito de solicitud de reposición de una constancia por robo o extravío, deberá contener la manifestación de este hecho y firmarlo el interesado bajo protesta de decir verdad, señalando que tiene pleno conocimiento de las penas a que se haría acreedor por el delito de falsedad en declaraciones ante autoridad distinta a la judicial.

El registrador expedirá en el término de dos días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, la reposición requerida.