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Lineamientos para la operación del RUPA

 

LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN, OPERACIÓN E INTERCONEXIÓN INFORMÁTICA DE LOS REGISTROS DE PERSONAS ACREDITADAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JULIO DE 2004)

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracciones VI, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69-B y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la obligación de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal de crear un registro de personas acreditadas para realizar trámites ante éstos, con el objeto de simplificar el acreditamiento de la personalidad en los trámites subsecuentes.

Que de acuerdo con el referido precepto, los registros de personas acreditadas deben estar interconectados informáticamente a fin de que el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado a una persona sea obligatorio para las demás dependencias u organismos de la Administración Pública Federal.

Que en tal virtud, y con el propósito fundamental de fomentar una creciente interacción a distancia entre el gobierno y la ciudadanía, y reducir costos de cumplimiento de obligaciones y obtención de servicios para los particulares por lo que se refiere al acreditamiento de la personalidad ante distintas dependencias y organismos descentralizados, con fecha 28 de abril de 2004, el Titular del Ejecutivo Federal suscribió el Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del mismo año.

Que los artículos 3 y segundo transitorio del Decreto antes mencionado, prevén que la Secretaría de la Función Pública establecerá los lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas, por lo que en cumplimiento de dichos preceptos, y a fin de brindar a la ciudadanía y a las propias dependencias y organismos descentralizados el apoyo necesario para facilitar la inscripción en el Registro de Personas Acreditadas correspondiente, así como para la creación, operación e interconexión de los mismos a través del Registro Unico de Personas Acreditadas, he tenido a bien expedir los siguientes: