CAPITULO VII
Consulta del RUPA
VIGESIMO CUARTO.- Cualquier persona o servidor público podrá consultar sin costo alguno el RUPA, a través de dirección electrónica http://www.rupa.gob.mx, la información relativa a la vigencia de las constancias emitidas, el acreditamiento de personalidad de las personas acreditadas, así como las facultades de los representantes legales y el alcance y modalidades de los poderes otorgados a sus apoderados, proporcionando el número de identificación, el RFC o el CURP correspondiente.
VIGESIMO QUINTO.- La persona que tenga un interés jurídico en un procedimiento administrativo, tendrá acceso al apéndice documental del RUPA, a fin de estar en posibilidad de controvertir el reconocimiento de la personalidad de la contraparte, ante la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, quien resolverá lo conducente dentro del mismo.
Para ello, dicha autoridad, a solicitud de la parte interesada, le proporcionará el número de identificación y, en su caso, el nombre de la dependencia u organismo descentralizado que realizó la inscripción correspondiente, en la cual se encuentra el apéndice respectivo, para que la parte interesada pueda consultar la documentación en dicho apéndice y, en su caso, solicitar copia certificada de la misma, a fin de que esté en posibilidad de aportar los elementos de prueba a la autoridad que conozca el procedimiento en los términos de este lineamiento.