CAPITULO III
Interconexión de los Registros de Personas Acreditadas al RUPA
NOVENO.- Las dependencias y organismos descentralizados que ya cuenten con un Registro de Personas Acreditadas, deberán proporcionar a la Secretaría la estructura o diagrama de flujo actual de su base de datos, para llevar a cabo la interconexión electrónica con el RUPA. Asimismo, deberán proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del lineamiento tercero.
DECIMO.- Las dependencias y organismos descentralizados deberán desarrollar, en coordinación con el administrador único, un Webservice para operar en línea las 24 horas, los 365 días del año, a través del cual pondrán a disposición de dicho administrador único, la información existente en su Registro de Personas Acreditadas, para su consulta a través del RFC o CURP de las personas físicas o morales que se encuentren registradas en su respectivo registro.
El Webservice deberá responder de manera ágil y satisfactoria a partir de la consulta y responder al mismo tiempo a múltiples consultas. A través del Webservice se insertará la información y datos que se encuentran ya registrados en la base de datos referida en el lineamiento noveno.
DECIMO PRIMERO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del Decreto, en el caso de que el Registro de Personas Acreditadas de una dependencia y organismo descentralizado no contenga toda la información que se requiere para efectos del RUPA, los campos correspondientes se reflejarán en blanco en el despliegue de la información.