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CAPITULO IV

 

Solicitud de inscripción al RUPA

 

DECIMO SEGUNDO.- Las personas físicas y morales que soliciten su inscripción en el RUPA, podrán ingresar a la página del RUPA en Internet, en la dirección electrónica: http://www.rupa.gob.mx, y seleccionar la opción 1, “acceso solicitantes” y a continuación seleccionar la opción “alta de usuario”, en donde deberá proporcionar la información que le sea solicitada. Dentro de esta información se requerirá el nombre del usuario y la contraseña cuyo número de caracteres, en ambos casos, será a elección del solicitante, datos que deberán proporcionar a fin de dar seguimiento a su solicitud de inscripción.

DECIMO TERCERO.- Al ingresar al sistema informático del RUPA por Internet, el solicitante deberá indicar si se trata de una persona física o moral en la opción respectiva y llenar la información y datos que le sean requeridos.

Asimismo, deberá transcribir o, en su caso, copiar del medio electrónico a que se refiere el artículo 11 del Decreto, las cláusulas íntegras relativas a las atribuciones o poderes de su administrador o administradores o representantes legales y apoderados, contenidas en los instrumentos públicos correspondientes y, en su caso, las limitaciones y modalidades de los mismos.

Para el caso de los poderes que otorgue una sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, se tendrá que transcribir la parte del acta protocolizada ante notario o corredor público, en la que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento y en donde aparezca la firma de quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración, según corresponda, o bien, del delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El solicitante podrá verificar toda la información que hubiere capturado en su solicitud de inscripción y en caso necesario, realizar su corrección. Cuando la información esté completa y correcta, imprimirá su solicitud.

DECIMO CUARTO.- Las personas físicas y morales que soliciten su inscripción en el RUPA, contarán con un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de la captura de su solicitud, para presentarse en la ventanilla de cualquier dependencia y organismo descentralizado, ante la cual deberán entregar su solicitud en forma impresa y firmada, así como la documentación a que alude el artículo 10 y, en su caso, el artículo 11 del Decreto.

Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante se presente ante la ventanilla, la solicitud respectiva quedará cancelada. Los interesados podrán acudir a la ventanilla a fin de recibir el apoyo necesario para capturar electrónicamente su solicitud.

DECIMO QUINTO.- Las personas a que se refiere el artículo 13 del Decreto, tales como sindicatos, confederaciones, y demás personas morales de naturaleza análoga, podrán solicitar su inscripción en el RUPA ante la dependencia a la que corresponda el despacho de los asuntos del orden administrativo de que se trate, debiendo acompañar a su solicitud de inscripción los documentos que acrediten su legal constitución y registro, la personalidad de sus representantes y demás documentos que sean necesarios conforme a los ordenamientos legales y demás disposiciones jurídicas que regulen la materia que corresponda para el acreditamiento de su personalidad.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dependencia de que se trate determinará la información y documentación que deberán proporcionar o acompañar dichas personas para acreditar su existencia legal, modalidades y alcance de las facultades de sus representantes.