Permiso para constituir fideicomiso en zona restringida.
AVISO AL PÚBLICO
La Secretaría de Relaciones Exteriores informa que este trámite NO SE HA SUSPENDIDO y continúa atendiéndolo.
Podrá presentarse a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. siguiendo el procedimiento descrito a continuación.
La recepción de este trámite no se ha detenido. Sin embargo, se han presentado contratiempos en el Sistema Integral para Artículo 27 Constitucional (SIPAC27), donde se procesa este trámite. En consecuencia, las solicitudes se están procesando de forma manual y su resolución está tomando más tiempo del normal. Ello ha llevado a la Secretaría a suspender el término legal de 5 días hábiles para la emisión de la resolución, conforme al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2020.
No obstante, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la Secretaría de Relaciones Exteriores continúa emitiendo las resoluciones y otorgando CITAS, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para que las personas solicitantes recojan los permisos en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México.
La DGAJ también está atendiendo preguntas y consultas por teléfono: 55 3686-5100, exts: 6419, 6416, 5234, 6407, 6441, 6126.
Paralelamente, la DGAJ está trabajando con la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación de esta Cancillería para habilitar el nuevo SIPAC27, realizar pruebas y ponerlo en funcionamiento a la brevedad.
De conformidad con el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los extranjeros están impedidos para adquirir el dominio directo de tierras y aguas en una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, solo se permite el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles localizados dentro de esta zona restringida, mediante la constitución de un fideicomiso, de acuerdo con el Título Segundo de la Ley de Inversión Extranjera.
CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO
De conformidad con el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas extranjeras están impedidas para adquirir el dominio directo de tierras y aguas en una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, solo se permite el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles localizados dentro de esta zona restringida, mediante la constitución de un fideicomiso, de acuerdo con el Título Segundo de la Ley de Inversión Extranjera.
Los permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para constituir fideicomisos, tienen por finalidad permitir el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados en zona restringida en favor de personas extranjeras (personas físicas o morales) o bien, a sociedades mexicana con cláusula de admisión de extranjeros siempre y cuando el inmueble se destine a fines residenciales, por un periodo máximo de 50 años. El contrato de fideicomiso deberá constar en escritura pública.
A partir del 02 de abril de 2012, y de conformidad con el “ACUERDO por el que se establece el mecanismo mediante el cual los delegados fiduciarios de las instituciones de crédito deberán presentar las solicitudes para obtener de la Secretaría de Relaciones Exteriores los permisos para la constitución de fideicomisos que permitan a los extranjeros el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados en zona restringida”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2012, los delegados fiduciarios de las instituciones de crédito interesadas en fungir como fiduciarias en los contratos para constituir fideicomisos en zona restringida, únicamente podrán solicitar el permiso a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, utilizando el certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ante la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como recibir la resolución que proceda por el mismo medio, para lo cual, deberán acceder a la siguiente liga:sipac27.sre.gob.mx
Sin embargo, debido a dificultades técnicas en el SIPAC27, los delegados fiduciarios podrán presentar la solicitud enviando los siguientes requisitos escaneados en formato PDF al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Requisitos:
1. Nombre y nacionalidad del fideicomitente.
2. Nombre de la Institución de crédito (banco) que fungirá como fiduciaria.
3. Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios en segundo lugar y de los fideicomisarios substitutos.
4. Duración del fideicomiso.
5. Uso que se le dará al inmueble (fines).
6. Descripción, ubicación, medidas, colindancias y superficie total del inmueble objeto del fideicomiso.
7. Distancia del inmueble respecto de la Frontera o de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
8. Cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25 de la Ley Federal de Derechos vigente, mediante pago electrónico en las instituciones de crédito certificadas.
9. La solicitud de permisos para constituir fideicomisos en la zona restringida, deberá presentarse ÚNICAMENTE por medios electrónicos, a través del SIPAC27.
Los permisos para constituir un fideicomiso contendrán la siguiente información:
• Número de permiso
• Número de folio:
• Nombre del delegado fiduciario y la institución de crédito (banco) que representa;
• Fecha de solicitud;
• Fideicomitente y su; nacionalidad;
• Fiduciario;
• Fideicomisario y su nacionalidad;
• Fideicomisarios substitutos y su nacionalidad, si los hay;
• Duración del fideicomiso;
• Bien materia del fideicomiso;
• Ubicación, ciudad, municipio, estado;
• Superficie total;
• Distancia zona federal marítima o frontera;
• Doce o trece condiciones según sea el caso;
• Fecha de expedición; y
• Cargo y nombre de la o el servidor público que autoriza.
Toda solicitud de permiso para constituir fideicomisos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Inversión Extranjera, deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores emitiendo la resolución que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
Las solicitudes de información requeridas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se apegaran a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental y su Reglamento, así como al Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la finalidad de salvaguardar y proteger la propiedad de la o el cliente.