Aviso sobre la extinción de Fideicomisos

 

De conformidad con el artículo 11, fracción VI del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, las instituciones de crédito (bancos) deberán dar el aviso respectivo, sobre la extinción de un fideicomiso que se constituyó al amparo de los permisos previstos en el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera.

El aviso a que se refiere el precepto del Reglamento citado, debe presentarse ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cuarenta días 40 días hábiles siguientes a la fecha de extinción. El aviso de extinción de fideicomiso debe presentarse en escrito libre, firmado por el delegado fiduciario de la institución de crédito (banco) y deberá contener los siguientes:

flechaRequisitos

A.   Escrito libre dirigido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos suscrito por el delegado fiduciario en el que da cumplimiento al artículo 11, fracción VI del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Original y copia.

B.   Escritura Pública que contenga la extinción del contrato de fideicomiso. Copia.

C.  El número y fecha del permiso de fideicomiso que se extingue, así como la ubicación y superficie del inmueble fideicomitido.

D.  Nombre del fideicomisario.

E.   Señalar si la extinción es parcial o total.

 

En caso de aviso extemporáneo, la institución fiduciaria de que se trate se hará acreedora a la sanción prevista por el artículo 11, fracción IV, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en relación con el artículo 38 fracción VI, de la Ley de Inversión Extranjera.