AVISO DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR SOCIEDADES MEXICANAS CON CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS EN LA ZONA RESTRINGIDA, QUE SE DESTINEN A UN FIN NO RESIDENCIAL

 

De conformidad con el artículo 10, fracción I de la Ley de Inversión Extranjera, las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros que adquieran un inmueble dentro de la zona restringida y lo destinen a un fin no residencial, están obligadas a presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores el aviso respecto de la adquisición de dicho inmueble, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que se realice la adquisición. Asimismo, cuando la citada sociedad cambie su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros deberá dar el aviso de este cambio de claúsula dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación de conformidad con lo que establece el artículo 16 último párrafo de la mencionada Ley de Inversión Extranjera.

En los términos de lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, el aviso de adquisición de inmuebles dentro de la zona restringida, deberá presentarse por cada bien inmueble ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, cumpliendo los siguientes

REQUISITOS

A. Presentar el formato

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de agosto de 2018, señalando la fecha, denominación o razón social de la persona moral, nombre del representante legal, domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, fecha de adquisición y número de instrumento público. La solicitud deberá contener firma autógrafa..

B. La ubicación y descripción del inmueble.

C. La descripción clara y precisa de los usos a los que se destinará el inmueble de que se trate.

D. Copia simple, en anexo, del instrumento público en que conste la formalización de la adquisición, debidamente autorizada por el fedatario.

E. Si el aviso es presentado en tiempo, deberá cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción X de la Ley Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria, o bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas. (Ver pago de derechos a través de medios electrónicos)

F. Si el aviso es presentado en forma extemporánea, deberá cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción XI inciso d) de la Ley Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria (ver costos y tiempos) o bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas. (Ver pago de derechos a través de medios electrónicos)

G. El aviso se deberá presentar en original y copia.