IMPOSIBILIDAD DE QUIEN(ES) EJERZA(N) LEGALMENTE LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, PARA COMPARECER PERSONALMENTE A OTORGAR SU PERMISO

Además de cumplir los requisitos para expedición de pasaporte por primera vez para menores de edad, si quien(es) ejerza(n) la patria potestad o tutela no puede(n) comparecer personalmente a otorgar su permiso, deberá(n) cumplir con lo siguiente:

1. Si quien(es) ejerza(n) la patria potestad o tutela se encuentra(n) en la República Mexicana y otorga(n) su permiso ante una de las Delegaciones de la SRE:

A)Comparecer personalmente ante cualquier Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en la República Mexicana.

B)Presentar su identificación oficial vigente, con fotografía.

C)Presentar copia simple, en hoja tamaño carta, del acta de nacimiento del menor a quien representa.

D)Permiso OP-7 Ver Formatos de Solicitud debidamente llenado y aclarando lo siguiente:

1)La vigencia del pasaporte autorizada (favor de consultar la vigencia que le corresponde dando clic aquí);

2)Nombre de la persona que acompañará al menor a realizar el trámite;

3)Delegación donde se enviará la OP-7 y tramitará el pasaporte.

El permiso deberá hacerse válido dentro de los 30 días naturales siguientes.

Nota: Todos los documentos originales o copias certificadas que se presenten deberán ir acompañados de su copia simple en hoja tamaño carta incluyendo en su caso, el reverso de los mismos. Si el documento es el pasaporte, deberá fotocopiar la primera y última hoja donde se encuentre la fotografía, datos del titular y el número de libreta del documento.

2. Si quien(es) ejerza(n) la patria potestad o tutela se encuentra(n) en la República Mexicana y otorga(n) su permiso ante Notario Público:

A)Comparecer personalmente ante un Notario Público ubicado en la República Mexicana.

B)Permiso Notarial que contendrá:

1)La declaración expresa del trámite que autoriza realizar;

2)La vigencia del pasaporte autorizada (favor de consultar la vigencia que le corresponde dando clic aquí );

3)Nombre de la persona que acompañará al menor a realizar el trámite;

4)Firma de conformidad de quien otorga el permiso;

5)Copia de la identificación oficial y firma de quien otorga el permiso, ratificada por el notario público.

El permiso deberá hacerse válido dentro de los 30 días naturales siguientes.

Nota: Todos los documentos originales o copias certificadas que se presenten deberán ir acompañados de su copia simple en hoja tamaño carta incluyendo en su caso, el reverso de los mismos. Si el documento es el pasaporte, deberá fotocopiar la primera y última hoja donde se encuentre la fotografía, datos del titular y el número de libreta del documento.

3. Si quien(es) ejerza(n) la patria potestad o tutela se encuentra(n) en el extranjero.

A)Comparecer personalmente ante cualquiera de las Representaciones de México en el Exterior (Embajadas o Consulados).

B)Presentar su identificación oficial vigente, con fotografía y firma. En caso de que no tengan una identificación oficial vigente, la Representación de México en el Exterior en donde realice el trámite podrá solicitar otro medio de identificación, el cual, deberá ser emitido con base en las leyes y normatividad aplicable del país emisor.

C)Presentar copia simple, en hoja tamaño carta, del acta de nacimiento del menor a quien representa.

D)Permiso OP-7 debidamente llenado y aclarando lo siguiente:

1)La vigencia del pasaporte autorizada (favor de consultar la vigencia que le corresponde dando clic aquí);

2)Nombre de la persona que acompañará al menor a realizar el trámite;

3)Delegación o Representación donde se enviará la OP-7 y tramitará el pasaporte;

4)Teléfono del padre o tutor que otorga el permiso.

El permiso deberá hacerse válido dentro de los 45 días naturales posteriores a la manifestación de su consentimiento.

No se aceptan permisos notariales tramitados ante notario público extranjero.

Nota: Todos los documentos originales o copias certificadas que se presenten deberán ir acompañados de su copia simple en hoja tamaño carta incluyendo en su caso, el reverso de los mismos. Si el documento es el pasaporte, deberá fotocopiar la primera y última hoja donde se encuentre la fotografía, datos del titular y el número de libreta del documento.

4. Si existe autorización judicial para suplir el consentimiento de quien(es) ejerza(n) la patria potestad:

A)Comparecer personalmente ante cualquier Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en la República Mexicana.

B)Presentar su identificación oficial vigente con fotografía y firma.

C)Presentar copia certificada por el juzgado de origen, de la resolución judicial por la cual se autoriza expedir pasaporte al menor de edad, la cual deberá referir los siguientes puntos:

La declaración expresa del trámite que autoriza;

La vigencia específica del pasaporte (1 año si es menor de 3 años de edad, 3 o 6 años si es mayor de 3 años de edad y menor de 18 años, o bien una temporalidad específica menor, previendo el tiempo para realizar el trámite de pasaporte y visa, en su caso);

Nombre de la persona que acompañará al menor a realizar el trámite.

Presentar copia certificada del auto por el cual causó ejecutoria dicha resolución,

Nota: No será necesaria la presentación de la resolución judicial y del auto por el cual causó ejecutoria si se presenta oficio original de la autoridad judicial autorizando la expedición del pasaporte.

Permiso OP-7.

Nota: Todos los documentos originales o copias certificadas que se presenten deberán ir acompañados de su copia simple en hoja tamaño carta incluyendo en su caso, el reverso de los mismos. Si el documento es el pasaporte, deberá fotocopiar la primera y última hoja donde se encuentre la fotografía, datos del titular y el número de libreta del documento.