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LINEAMIENTOS
CAPITULO I
Disposiciones generales
PRIMERO.- El presente instrumento tiene por objeto establecer los lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como los procedimientos para la recepción y trámite de las solicitudes de inscripción en el Registro Unico de Personas Acreditadas, que formulen las personas físicas y morales.
SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
- I. Acreditamiento de personalidad: El procedimiento mediante el cual se comprueba la capacidad legal y representación de las personas físicas y morales que soliciten su inscripción en el Registro de Personas Acreditadas;
- II. Habilitador: Servidor público designado por la dependencia u organismo descentralizado como responsable de dar de alta y habilitar a los servidores públicos encargados de la ventanilla y a los registradores de las unidades administrativas acreditantes. El habilitador no ejerce funciones en los términos del artículo 19 del Decreto a que alude la fracción XI de este lineamiento;
- III. Administrador único: La Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información, responsable de la operación, mantenimiento, control y monitoreo del sistema informático del RUPA con la facultad y capacidad para dar de alta y habilitar a los habilitadores de cada dependencia y organismo descentralizado;
- IV. Apéndice documental: Archivo físico del Registro de Personas Acreditadas que contendrá la documentación e información que quede en poder de la unidad administrativa acreditante y que sustenta la inscripción en el Registro de Personas Acreditadas correspondiente;
- V. Certificado del habilitador: El medio de identificación electrónica que genera el habilitador a través de la página de www.certificacion.gob.mx, y que deberá proporcionar al Administrador Unico a fin de que éste le otorgue los permisos correspondientes para habilitar al personal de ventanilla y al registrador correspondiente;
- VI. Certificado de ventanilla y Certificado de unidad administrativa acreditante: El medio de identificación electrónica que genera el personal de ventanilla y el registrador de la unidad administrativa acreditante a través de la página de www.certificacion.gob.mx, y que deberá proporcionar al habilitador a fin de que éste le otorgue los permisos correspondientes para ingresar y operar el sistema del RUPA, el cual servirá como elemento de seguridad para reconocer como auténtica la información que se registre por su conducto;
- VII. Clave de usuario y contraseña: Elementos de seguridad del RUPA que los solicitantes generarán en la dirección electrónica del RUPA y utilizarán en lo sucesivo para dar seguimiento a sus solicitudes de inscripción a través de dicha dirección electrónica;
- VIII. Constancia: El documento que expida la dependencia u organismo descentralizado en que se haga constar el acreditamiento de personalidad y la inscripción en el Registro de Personas Acreditadas o en el RUPA;
- IX. CURP: Clave Unica de Registro de Población;
- X. Dependencias: Las secretarías de Estado y sus órganos administrativos desconcentrados;
- XI. Decreto: Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, y las bases para la interconexión informática de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2004;
- XII. Dirección electrónica del RUPA: http://www.rupa.gob.mx
- XIII. Interconexión informática: Conexión física y funcional de los equipos de cómputo, redes de telecomunicaciones y servicios informáticos utilizados por el mismo o diferentes prestadores, de manera que los usuarios puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicios de otros prestadores;
- XIV. Medio electrónico: El dispositivo de almacenamiento de información conocido como disco flexible o disco compacto, compatible con computadoras personales, que contiene información no protegida en archivo de texto en formato Word o Adobe Acrobat;
- XV. Número de identificación: El número asignado en la constancia al solicitante, de conformidad con las bases establecidas en el Decreto, mismo que se conformará con un número integrado con la clave de la dependencia u organismo descentralizado, folio del RUPA, así como la clave del RFC del interesado o, en su caso, con la CURP;
- XVI. Organismos descentralizados: Los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, sujetos al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
- XVII. Personas acreditadas: Persona física o moral que obtenga, previo el trámite respectivo, su inscripción en el Registro de Personas Acreditadas;
- XVIII. Registro de personas acreditadas: Base de datos que lleva cada dependencia y organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, para la realización de trámites ante ellos;
- XIX. RFC: Registro Federal de Contribuyentes;
- XX. Registrador: Servidor público de la unidad administrativa acreditante de cada dependencia u organismo descentralizado, que tenga a su cargo el acreditamiento de personalidad de las personas acreditadas y de sus representantes legales o apoderados;
- XXI. RUPA: El Registro Unico de Personas Acreditadas que interconecta y sistematiza informáticamente a los Registros de Personas Acreditadas creados en términos del artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
- XXII. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;
- XXIII. Solicitante: Las personas físicas y morales nacionales o extranjeras que soliciten su inscripción en el RUPA ante cualquier dependencia u organismo descentralizado;
- XXIV. Solicitud de inscripción: Documento electrónico que estará a disposición de los solicitantes en la dirección electrónica del RUPA, y que podrán capturar e imprimir para ser presentado ante la ventanilla correspondiente, acompañando los documentos a que se refiere el artículo 10 del Decreto;
- XXV. Tecnología de servicios por Internet (Webservice): Es el medio a través del cual se realiza la consulta o intercambio de información entre los sistemas informáticos de las dependencias y organismos descentralizados utilizando como medio de comunicación la red de Internet;
- XXVI. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, incluyendo la relativa a cualquier recurso administrativo, sin comprender aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado; XXVII. Unidad administrativa acreditante: Area o áreas de la dependencia u organismo descentralizado que tenga a su cargo el acreditamiento de personalidad de las personas acreditadas y de sus representantes legales o apoderados;
- XXVIII. Usuario: Para efectos de consulta o ingreso a la página del RUPA, es la persona que realiza una consulta o captura una solicitud de inscripción, y
- XXIX. Ventanilla: Es el área o áreas de las dependencias y organismos descentralizados, encargada de recibir las solicitudes de inscripción en el RUPA y de verificar que la información y documentación que se acompaña está completa conforme a lo establecido por los artículos 9, 10 y 11 del Decreto. Constituye el vínculo entre el solicitante y el registrador de la unidad administrativa acreditante.