DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA PARA ACTAS DE NACIMIENTO CON REGISTRO EXTEMPORANEO
2. En estos supuestos el interesado deberá entregar, uno de los siguientes documentos:
a. Copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante;
b. Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
c. Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
d. Documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado;
e. En territorio nacional, certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado;
f. Partida religiosa del interesado, cotejada en los libros de la institución correspondiente por notario Público y asentada dentro del año de su nacimiento;
g. Copia certificada del acta de nacimiento de un medio hermano mayor expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres primeros años posteriores al nacimiento;
h. Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar la constancia de alumbramiento o el certificado médico de nacimiento, expedido por autoridad competente o partera autorizada por la Secretaría de Salud;
i. Para el caso de personas menores de edad adoptados por mexicanos y/o extranjeros, entregar copia certificada de la sentencia que contenga la resolución de adopción y el auto por el que causó ejecutoria.