Convenio de renuncia con el objeto de obtener concesiones para exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional
Dirección General de Asuntos Jurídicos
De conformidad a lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional, sólo las y los mexicanos(as) por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, podrán adquirir el dominio de tierras y obtener la concesión para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional. El Estado podrá conceder a las y los extranjeros el mismo derecho siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicanos(as) y en renunciar a invocar la protección de su Gobierno por lo que se refiere a aquéllos(as) bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieran adquirido.
Al respecto y de conformidad con el Acuerdo General publicado el 11 de mayo de 1998, mismo que entró en vigor al día siguiente, las y los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos sostiene relaciones diplomáticas podrán beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que únicamente deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional.
En este orden de ideas, las y los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos no sostiene relaciones diplomáticas y que pretendan obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional, deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del Artículo 27 Constitucional para obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional y obtener el permiso correspondiente de esta dependencia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10A de la Ley de Inversión Extranjera.
Para obtener la constancia, el permiso o resolución respectiva, la o el interesado deberá cumplir con los requisitos que a continuación se listan, las solicitudes de este trámite serán resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. La constancia, el permiso o resolución recaída a la solicitud únicamente será entregada a la o el solicitante o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.
REQUISITOS |
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A. Presentar la solicitud FF-SRE-008 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de agosto de 2018, llenada a máquina, señalando nombre y apellidos de la o el solicitante, nacionalidad, calidad migratoria y número de documento, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas para recibir la constancia, el permiso o la resolución y la descripción y ubicación del inmueble. La solicitud deberá contener firma autógrafa. |
B. Acreditar la calidad migratoria que les permita realizar el acto jurídico de que se trate. |
C. En el caso de personas morales deberá acreditarse su legal existencia, mediante la presentación de documentación debidamente legalizada o apostillada según el caso, y traducido al español por perito traductor. |
D. Acompañar a la solicitud un anexo que contenga la superficie, medidas y colindancias del inmueble, con firma autógrafa del solicitante. |
E. Si la solicitud FF-SRE-009 se presenta a través de la o el representante legal, éste deberá contar con poder especial, determinándose expresamente en una de sus cláusulas la facultad para celebrar el convenio de renuncia a que hace referencia la fracción I, del artículo 27 Constitucional o con poder general para actos dominio que satisfaga los requisitos establecidos en el tercer párrafo del artículo 2554 del Código Civil Federal aplicable en materia federal. En este caso deberá adjuntarse a la solicitud el poder respectivo. Las solicitudes serán resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. La constancia, el permiso o la resolución recaída a la solicitud únicamente será entregada a la o el solicitante o a las personas autorizadas previa identificación. |
F. Cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción VII de la Ley Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria (ver costos y tiempos) o bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas. (Ver pago de derechos a través de medios electrónicos) |
G. La solicitud y los anexos se deberá presentar en original y dos copias. |
NOTA: Las o los transmigrantes, de conformidad con el último párrafo del artículo 66 de la Ley General de Población, en ningún caso podrán obtener el permiso o presentar el escrito de convenio de renuncia para que obtengan concesiones de explotación de aguas en el territorio nacional.