Convenio de renuncia para la adquisición de bienes inmuebles fuera de zona restringida

 

AVISO AL PÚBLICO

Se hace del conocimiento que con fecha 14 de noviembre de 2022, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", en el mismo, se adicionó en el artículo 25 la fracción XV que establece "… Por la recepción, estudio y, en su caso, aprobación del escrito de convenio de renuncia para la adquisición, por parte de extranjeros, de bienes inmuebles fuera de la zona restringida en territorio nacional. $4,640.00".

En razón de lo anterior, a partir del 02 de enero de 2023 se les requerirá el comprobante del pago correspondiente de conformidad con el artículo 25, fracción XV de la Ley Federal de Derechos, el cual deberá venir a nombre del extranjero o de su representante legal, según sea el caso.

De conformidad con el "ACUERDO por el que se levanta la suspensión de plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como por el que se dan a conocer al público en general los trámites y servicios que continuarán realizándose a través de medios electrónicos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2023, se informa que a partir del lunes 19 de junio de 2023, usted podrá acudir sin cita en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas a las Oficinas Centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para realizar este trámite

Asimismo, se informa que este trámite también podrá presentarse a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

La DGAJ atenderá sus preguntas y consultas por teléfono: 55 3686-5100, exts: 6419, 6407, 6441, 6126, 6416, 6430.

NOTA: es importante hacer del conocimiento a los usuarios que si su documentación no cumple con los requisitos legales, de conformidad con lo que establece el artículo 17A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le concederá por única ocasión un plazo para que subsane lo solicitado en el oficio de requerimiento, en el supuesto de que no se desahogue ésta prevención en el término señalado en dicho oficio, o que no cumpla con el envío de la información o documentación solicitada se desechará el escrito inicial.

No obstante lo anterior, se dejan a salvo sus derechos para que pueda iniciar nuevamente su trámite, cubriendo todos y cada uno de los requisitos, incluyendo un nuevo pago de derechos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley Federal de Derechos en vigor.

 

EL CONVENIO DE RENUNCIA

De conformidad con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 27 Constitucional, sólo las personas mexicanas por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, podrán adquirir el dominio de tierras y obtener la concesión para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio mexicano. El Estado podrá conceder a las personas extranjeras el mismo derecho siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicanas y en renunciar a invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación mexicana los bienes que hubieran adquirido.

Al respecto y de conformidad con el Acuerdo General publicado el 2 de marzo de 1998, mismo que entró en vigor al día siguiente, las personas nacionales de aquellos países con los que México sostiene relaciones diplomáticas podrán beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que únicamente deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida.

En este orden de ideas, las personas nacionales de aquellos países con los que los México no sostiene relaciones diplomáticas y que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida y obtener el permiso correspondiente de esta dependencia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera.

Para obtener la constancia, el permiso o resolución respectiva, la persona interesada deberá cumplir con los requisitos señalados en la siguiente sección. La constancia, el permiso o resolución recaída a la solicitud únicamente será entregada a la persona solicitante o a las personas autorizadas por ésta, previa identificación.

Las constancias o convenios de renuncia, contendrán la siguiente información:

  • Número de constancia
  • Número de expediente
  • Número de folio
  • Nombre del o la solicitante o de su representante legal
  • Nacionalidad
  • Condición de estancia
  • Número de documento migratorio
  • Forma de adquisición
  • Descripción y ubicación del inmueble
  • Fecha de expedición y
  • Cargo, nombre y firma de la o el servidor público que autoriza.

 

REQUISITOS

(A partir del 09 de agosto de 2018, únicamente se aceptarán los formatos FF-SRE-006 y FF-SRE--007 que aparecen a continuación en esta página WEB).

  1. Presentar la solicitud FF-SRE-006 o FF-SRE--007 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 02 de agosto de 2018, llenada a máquina o computadora, señalando nombre y apellidos de la o el solicitante, así como la nacionalidad, condición de estancia, número de documento migratorio, domicilio para oír notificaciones, personas autorizadas para recibir la constancia, el permiso o el oficio y la descripción y ubicación del inmueble. La solicitud deberá contener firma autógrafa de la o el solicitante.
  2. Precisar la forma de adquisición y el porcentaje respecto de la misma. (Ejemplos).
  3. Acreditar la condición de estancia que les permita adquirir el o los bienes inmuebles ubicados fuera de la zona restringida
  4. En el caso de personas morales extranjeras deberá acreditarse su legal existencia mediante la presentación de documentación idónea de conformidad con la legislación del país de origen, debidamente legalizada o apostillada según el caso, y traducido al español por perito traductor autorizado por los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas.
  5. Acompañar a la solicitud un anexo en el que se señale la superficie, medidas, linderos y colindancias del inmueble con firma autógrafa de la o el solicitante o su representante legal.
  6. Si la solicitud FF-SRE-007, se presenta por la o el representante legal que deberá anexar un poder especial, con la facultad para celebrar el convenio de renuncia a que hace referencia la fracción I del Artículo 27 Constitucional, o mediante poder general para actos de dominio que satisfaga los requisitos establecidos en el tercer párrafo del artículo 2554 del Código Civil Federal o sus correlativos en los estados de la República.
  7. Cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción XV de la Ley Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria (ver costos y tiempos) o bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas. (Ver pago de derechos a través de medios electrónicos).
  8. La solicitud con sus anexos se deberán presentar en original y dos copias.

En caso de duda si el inmueble se encuentra dentro o fuera de zona restringida la SRE deberá consultar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Para ello los solicitantes deberán agregar a su solicitud las coordenadas geográficas o coordenadas en el sistema UTM. Tiempo aproximado de respuesta 20 días hábiles.

Las solicitudes de información requeridas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se apegaran a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental y su Reglamento, así como al Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la finalidad de salvaguardar y proteger la propiedad de la o el cliente.