AVISO DE MODIFICACIÓN DE CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS POR LA DE ADMISIÓN

 

De conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Inversión Extranjera, las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de los mismos, deberán dar aviso de este cambio a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicha modificación, debiendo cumplir con los requisitos que a continuación se listan. En caso de falta de aviso la sociedad de que se trata se hará acreedora a las sanciones correspondientes.

Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la admisión de los mismos, tienen la obligación dar aviso de este cambio a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicha modificación, debiendo cumplir con lo que establecen los artículos 16 de la Ley de Inversión Extranjera y 18 de su Reglamento. En caso omiso, se aplicarán las sanciones que contempla el mismo ordenamiento.

De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo mediante el cual los fedatarios públicos deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, los avisos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2014, los avisos de la celebración de los convenios de extranjería de las sociedades mexicanas que se constituyan con las cláusulas de admisión de extranjeros; así como los avisos de cambio de cláusula de exclusión por admisión de extranjeros, de conformidad con el numeral cuatro del citado acuerdo, deberán ser presentados a través del Sistema Integral Para el Artículo 27 Constitucional, (SIPAC 27), utilizando su Firma Electrónica, a través del siguiente link:

 

https://webapps.sre.gob.mx/sipac27

 

Así mismo, en el cuarto transitorio del acuerdo, se establece un plazo de tres meses contados a partir de su publicación para que los avisos puedan ser presentados por medios electrónicos y a través de la ventanilla de recepción de documentos de esta Dirección General, y que una vez concluido dicho plazo, los avisos sólo se recibirán por medios electrónicos.