Traslado internacional de reos a México y desde México

I. Herramienta de cooperación internacional.

Esta herramienta jurídica consiste en que los individuos que se les haya dictado una sentencia y estén purgando una pena en un Estado extranjero puedan cumplir la sentencia en su país de origen a petición expresa y voluntaria del interesado, previa autorización del Estado Trasladante y del Estado Receptor.

La aprobación de las solicitudes de traslado es una facultad discrecional que

tienen las autoridades mexicanas y extranjeras, por lo que el hecho de presentar la documentación completa no significa que automáticamente se apruebe su petición.

II. Fundamento constitucional.

El párrafo 7°del artículo 18 Constitucional establece:

"(…) Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados o la República paro que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose o los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso."

Actualmente, nuestro país tiene suscritos 16 tratados bilaterales y 3 multilaterales en materia de traslado de reos, por lo que en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Mexicano, se considera que se deben realizar los trámites correspondientes que permitan la ejecución de los traslados a los que como país nos hemos comprometido.

III. Trámite para la petición de traslado:

  • El sentenciado debe manifestar a las autoridades de la prisión en la que se encuentra detenido que desea acogerse al beneficio que otorga el Instrumento Internacional correspondiente.
  • Su Consejero designado en la Prisión o su Representación Consular, lo auxilia para recabarla documentación requerida por el tratado, o a falta de éste por las autoridades del país en el que está purgando su sentencia, la cual es enviada a la autoridad facultada para determinarla procedencia de su traslado.
  • La autoridad facultada por el país en el que fue sentenciado evalúa la petición de traslado y envía la notificación de aprobación o negativa a la Embajada o a la Representación consular acreditada del país de origen del sentenciado, así como al interesado.
  • La Embajada al recibir la documentación verifica la veracidad de esta y, de ser aprobada la petición, prepara el expediente para su envío al país de origen del sentenciado. En caso de connacionales esta Secretaría de Estado recibe de las Embajadas o Consulados de México en el extranjero el expediente respectivo, y lo envía a la Fiscalía General de la República para finalmente hacerlo llegar al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el cual evalúa si es procedente o no el traslado a México.
  • En el caso de nacionales mexicanos, se informa a la Embajada o Representación Consular de México acreditada en el país en el que se encuentran purgando su sentencia, la lista de reos aprobados por el Gobierno mexicano, para que se notifique a la autoridad extranjera respectiva, así como al Consulado correspondiente, de acuerdo con la Región en la que se encuentra preso el connacional.
  • En caso de que la solicitud de traslado no proceda conforme a los lineamientos del tratado se informa al Consulado para que el connacional sea notificado; el cual puede solicitar nuevamente su traslado en el tiempo establecido en el instrumento internacional respectivo.

Cabe señalar, que el consulado mexicano también puede auxiliar al connacional en el trámite de traslado, y que dicho trámite no requiere la contratación de ningún abogado, toda vez que todas las comunicaciones se realizan entre autoridades.