MENORES DE EDAD ADOPTADOS POR EXTRANJEROS ADOPCIÓN PLENA

 

1. La persona menor de edad deberá acudir personalmente ante cualquier Delegación de la SRE con cita previa.

2. La solicitud de pasaporte será generada por la Delegación u Oficina de Enlace con la SRE durante el proceso del trámite.

3. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la entrega de los siguientes documentos:

a. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano.

4. Entregar copia certificada de la sentencia que contenga la resolución de adopción y el auto por el que causó ejecutoria, así la tarjeta de visitante con fines de adopción vigente o tarjeta de residente expedidas por el Instituto Nacional de Migración para el caso de adopciones internaciones plenas que no sean efectuadas bajo los términos de la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Iternacional.

5. Acreditar identidad de la persona menor de edad presentando original de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad y filiación de la persona menor de edad:

a. Certificado escolar de educación primaria, secundaria, de bachillerato o su equivalente con fotografía cancelada con el sello oficial de la institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública;

b. Constancia del grado de estudios que cursa, a partir de la educación de tipo básico (preescolar, primaria y secundaria), la cual deberá contener fotografía del menor cancelada con sello oficial que incluya el número de incorporación, firma y cargo de quien la expide, y que sea otorgada por alguna institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública. La constancia del grado de estudios deberá hacerse válida dentro de los 90 días naturales a partir de su expedición. No serán aceptadas constancias de maternales ni de guarderías;

c. Credencial escolar vigente, a partir de la educación de tipo básico (preescolar, primaria y secundaria), la cual deberá contener fotografía del menor cancelada con sello oficial que incluya el número de incorporación, firma y cargo de quien la expide, y que sea otorgada por alguna institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía. No serán aceptadas credenciales de maternales ni de guarderías;

d. Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial de la institución. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía (nota: las cartillas de vacunación y los carnets de cita no se aceptan como documentos oficiales para acreditar identidad);

e. Cédula de Identidad Personal;

f. Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad;

g. Credencial Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Integral para la Familia (DIF).

h. Exclusivamente para personas menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones mencionadas en los incisos a) a g), podrá entregar constancia del médico familiar o del pediatra en hoja membretada que contenga número de la cédula profesional, nombre del menor y de los padres y tiempo de ser el médico del menor. Deberá contener fotografía del menor con el sello o firma del médico sobre la misma, nombre y firma del médico suscribiente agregando copia simple y legible de su cédula profesional. La constancia deberá hacerse válida dentro de los 90 días naturales a partir de su expedición.

6. Comparecencia de los padres, identificándose con uno de los siguientes documentos:

a. Pasaporte extranjero o;

b. Tarjeta de residente expedida por el Instituto Nacional de Migración o;

c. Tarjeta de visitante expedida por el Instituto Nacional de Migración;

7. Comprobante del pago de derechos

 

INFORMACION QUE USTED DEBE CONOCER

• Con el objeto de agilizar el trámite del pasaporte, de manera extraordinaria se solicita la entrega de dos fotografías tamaño pasaporte, sin lentes, de frente, a color con fondo blanco, cabeza descubierta y tomadas con una anterioridad no mayor a 30 días de la tramitación del pasaporte.  Asi también, la presentación de copias fotostáticas en tamaño carta, en blanco y negro con el anverso (delantero) y reverso (vuelta) en el mismo frente de la hoja.

• Todos los documentos que se entreguen para el trámite de pasaporte, deberán ser legibles y encontrarse en buen estado sin mutilaciones, tachaduras, enmendaduras, deterioro o alteración que impida tener certeza jurídica de su validez.

• Cuando existan inconsistencias o irregularidades en la documentación o información presentadas, la Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para verificar su autenticidad ante la autoridad emisora y podrá requerirle pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad e identidad.

• La verificación ante la autoridad emisora está supeditada al tiempo de respuesta de cada autoridad, por lo que la expedición del pasaporte quedará sujeta al tiempo que ocupe este proceso.

 

SUGERENCIAS

• Denuncie a quien le solicite dádivas por el servicio que ofrece la Secretaría de Relaciones Exteriores de manera gratuita, incluida la cita.

• Proteja su seguridad e identidad, haga su trámite sin intermediarios.