MENORES DE EDAD EXPÓSITOS O ABANDONADOS
Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen.
Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.
Además de cumplir los requisitos para expedición de pasaporte, por primera vez para menores de edad si se trata de menores expósitos o abandonados deberán cumplir con lo siguiente:
1. Comparecencia del tutor ante la Delegación u Oficina de Enlace de la SRE donde se realiza el trámite, a fin de otorgar su permiso.
2. Una identificación oficial vigente con fotografía.
3. Permiso OP-7 Ver Formatos de Solicitud
4. Copia certificada de la denuncia de hechos por la cual, se dejó circunstancia de la calidad con la que el menor de edad fue presentado ante el Ministerio Público (expósito o abandonado).
5. Copia certificada de los estatutos de la Institución Privada que haya recibido al expósito o abandonado en donde se designe la persona que ejercerá la tutela de los menores que estén bajo el cuidado de la Institución. En caso de ser una Institución Pública deberá presentar copia certificada de su nombramiento.
NOTA: Todos los documentos originales o copias certificadas que se presenten deberán ir acompañados de su copia simple en hoja tamaño carta incluyendo en su caso, el reverso de los mismos. Si el documento es el pasaporte, deberá fotocopiar la primera y última hoja donde se encuentre la fotografía, datos del titular y el número de libreta del documento.