Permisos para admitir del gobierno de otro país títulos o funciones
De conformidad con lo establecido en la Fracción IV, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Poder Ejecutivo Federal ha expedido los siguientes permisos para admitir del gobierno de otro país títulos o funciones.