TRAMITE DE PERMISO PARA ADMITIR DEL GOBIERNO DE OTRO PAÍS TÍTULOS O FUNCIONES
Los ciudadanos mexicanos, por nacimiento o naturalización, están obligados a solicitar al Poder Ejecutivo Federal permiso para admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, en cumplimiento de lo que establece el Artículo 37, apartado C, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de no perder la ciudadanía mexicana (reforma DOF 30 de septiembre 2013).
La Dirección General de Protocolo (DGP), de conformidad con sus facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15, fracción XII del Reglamento Interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es la encargada de recibir, tramitar y expedir los permisos para admitir del gobierno de otro país títulos o funciones. El trámite es gratuito y comienza a partir de la recepción de la documentación completa en las oficinas de la DGP -Dirección de Acreditación e Inmunidades-. Ver DOF 3 enero 2014.
REQUISITOS
Carta de solicitud dirigida al Director General de Protocolo (formato de solicitud establecido).
Copia certificada de cualquiera de los siguientes documentos: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento o carta de naturalización.
Cuando se trate de candidatos a desempeñar el cargo de Cónsules Honorarios de un país extranjero dentro de territorio mexicano, se deberá anexar además:
a) Nota verbal de la Embajada correspondiente en la que se señale el nombre y los datos biográficos del interesado, así como la circunscripción consular que le será asignada, y
b) Carta de vecindad expedida por autoridad competente a nombre del interesado, que compruebe su residencia en el lugar donde ejercerá su encargo.