Trámite de permiso para prestar Servicios oficiales a un gobierno extranjero

 

Los ciudadanos mexicanos, por nacimiento o naturalización, están obligados a solicitar permiso al Poder Ejecutivo Federal para prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero, en cumplimiento de lo que establece el Artículo 37, apartado C, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de no perder la ciudadanía mexicana (reforma DOF 30 septiembre 2013).

 

La Dirección General de Protocolo (DGP), de conformidad con sus facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15, fracción XII del Reglamento Interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es la encargada de recibir, tramitar y expedir los permisos para prestar servicios a un gobierno extranjero. El trámite es gratuito y comienza a partir de la recepción de la documentación completa en las oficinas de la DGP -Dirección de Acreditación e Inmunidades-. Ver DOF 3 enero 2014

 

I.- Carta de solicitud dirigida al Director General de Protocolo (formato de solicitud establecido).

II.- Copia certificada de cualquiera de los siguientes documentos:

Acta de Nacimiento

Certificado de nacionalidad mexicana

Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento o carta de naturalización

 

III.- Copia de identificación oficial con fotografía y firma

IV.- Currículum vitae

V.- Oferta de empleo de la Embajada de que se trate, certificada por el área administrativa de la misma, en la que se establezcan además los beneficios de seguridad social y de otro tipo a los que tendrá derecho el solicitante, de conformidad con la legislación mexicana vigente.