Trámite de permiso para aceptar y usar condecoraciones extranjeras

 

Conforme a la fracción III del apartado C) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos mexicanos, por nacimiento o naturalización, están obligados a solicitar permiso al Poder Ejecutivo Federal para aceptar y usar condecoraciones concedidas por autoridades extranjeras, públicas o privadas, a fin de no perder la ciudadanía mexicana (reforma DOF 30 de septiembre 2013).

La Dirección General de Protocolo (DGPRO), derivado de la reforma del Artículo 37 constitucional y de conformidad con sus facultades y atribuciones que le confiere el artículo 18, fracción XII del Reglamento Interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es la encargada de recibir, tramitar y expedir los permisos para aceptar y usar condecoraciones extranjeras. El trámite es gratuito y comienza a partir de la recepción de la documentación completa en las oficinas de la DGPRO -Dirección de Condecoraciones-.

 

Requisitos

 

- Carta de solicitud dirigida al Director General de Protocolo.

- Copia certificada de cualquiera de los siguientes documentos: acta de nacimiento (certificada original emitida por la oficina del Registro Civil), certificado de nacionalidad mexicana, declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento o carta de naturalización certificada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE. NOTA: no se aceptarán fotocopias, ni copias certificadas ante notario público.

-Copia simple de una identificación oficial con fotografía y firma.

-Curriculum vitae.

-Copia simple del documento oficial de la autoridad extranjera donde se manifieste la intención de condecorar al ciudadano mexicano y en el cual se indique el nombre de la condecoración y el grado en que se otorga (de ser el caso, con traducción libre al español).