Permiso para ampliar la materia o duración (superficie del inmueble objeto del fideicomiso) o modificar los fines de un fideicomiso ya autorizado


De conformidad con el artículo 11, fracción V del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, cuando se requiera ampliar la materia (superficie del inmueble) y/o cambiar de fines del contrato de fideicomiso que se constituyó al amparo de los permisos previstos en el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, las instituciones de crédito (banco) deberá obtener permiso correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El contenido de la solicitud de permiso para la ampliación de la materia (modificar la superficie del inmueble objeto del fideicomiso) o el cambio de los fines de un fideicomiso, deberá contener los siguientes:

Requisitos

A. Escrito libre dirigido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos suscrito por el delegado fiduciario (original y copia) que debe contener:

·        Nombre del delegado fiduciario.

·        Nombre de la institución fiduciaria.

·        Número y fecha del permiso que se va a modificar.

·        Modificación que se solicita (ampliación de patrimonio o duración).

B. Escritura pública de constitución de fideicomiso y en su caso de las cesiones de derechos. Copia.

C. Cubrir el pago de derechos por las cantidades que establecen las fracciones III y V inciso b) del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria (ver costos y tiemposo bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas. (Ver pago de derechos a través de medios electrónicos)

D. Comprobante de pago de derechos. Original y copia.

E. La solicitud deberá presentarse en original y copia.

 

Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, cuando se presente ante la autoridad administrativa central, o dentro de los treinta días hábiles siguientes cuando se presente en las Delegaciones Estatales. El permiso o la resolución que recaiga a la solicitud, únicamente será entregado al promovente o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.